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Neurodatos y la neuroprivacidad

En la actualidad las TIC ya permiten ciertos rangos de monitorización del ser humano que pueden incorporar datos biométricos y de actividad cerebral y nerviosa que pueden permitir a terceros saber la situación emocional y biológica de un ser humano, y todo ello en tiempo real y de forma personalizada.


Para ello sólo hace falta ver los datos que incorporamos de forma gratuita y personalizada en nuestros relojes inteligentes o en nuestros dispositivos móviles. Todos estos neurodatos acaban en poder de fabricantes globales, con grandes intereses económicos y con capacidad de procesamiento y análisis en tiempo real. 


Pero, estos neurodatos… ¿son datos personales? 


En efecto, si seguimos la famosa teoría de las esferas en materia de privacidad (Hubmann, 1957), donde el ámbito de los datos personales se puede dividir en tres capas de menos intima a más íntima, no vemos nada más personal y profundo que nuestros pensamientos, nuestro estado emocional, nuestra actividad cerebral, en resumen, nuestro yo cerebral y neuronal.


Con el fin de proteger al ciudadano de estos nuevos riesgos, la doctrina (https://neurorightsfoundation.org/) propone la creación de los llamados neuroderecho. Pero que debemos entender como neuroderecho: Esta misma doctrina contempla que se trata de un nuevo marco jurídico internacional de derechos humanos especializados en la protección específica del cerebro humano y su actividad a medida que se vayan produciendo avances científicos en la neurociencia.


En todo caso, la doctrina más acreditada incide en la necesidad de reconocer cinco neuroderechos para todos los seres humanos:

  1. Derecho al libre albedrio
  2. Derecho a la privacidad mental
  3. Derecho a la identidad personal
  4. Derecho a al acceso equitativo a las tecnologías de aumento mental
  5. Derecho a la protección contra sesgos de algoritmos de inteligencia artificial
En todo caso, hay que tener presente que las autoridades de control europeas en materia de protección de datos personales están muy al tanto de la materia y de sus avances técnicos. Ha nadie se le escapa que para algún tipo de negocio el saber cómo esta su potencial cliente en tiempo real puede ser una herramienta de ventas maravillosa, casi el sueño de cualquier director de ventas. Y más si le sumamos a estos neurodatos todo el resto de las capas de información que “regalamos” en buscadores, redes sociales, plataformas de entretenimiento y resto de aplicaciones conectadas.


Si añadimos el Big Data, el IA y el IoT, llegará el momento en que el fabricante de yogures sabrá que los martes por la tarde, toca el yogurt de limón, ya que ha actualizado los datos de visión de la serie televisiva ambientada en el caribe, con spots publicitarios con yogur de limón, las pulsaciones de su reloj inteligente se han subido y la tensión arterial también, por tanto, a “la víctima” cedente de los datos, le gusta el yogurt de limón. Cuando pase por el lineal del supermercado el IoT se conectará con su reloj o teléfono y automáticamente detectará que tiene un cliente potencial delante. ¿Ciencia ficción?, no para nada, la tecnología ya está aquí y es relativamente accesible, creemos que es sólo cuestión de tiempo, y más bien a corto que a largo tiempo.


Por tanto, es muy importante que todos los tratamientos de datos se hagan con las debidas garantías y bajo la estricta legalidad del RGPD y de la LOPDGDD. Ya que este tipo de datos son los contemplados por el artículo 9 del RGPD, y por tanto de especial protección y en caso de incidencia, la sanción puede ser de las más contundentes.


Aquí insistimos en el papel clave que ha de tener el DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS (DPD), en la supervisión y validación de tratamientos. 


Todo tratamiento de neurodatos deberá estar soportado en el correspondiente Plan de Evaluación de Impacto (PEI), personalizado y realizado con las garantías y técnicas más ajustadas. En todo momento el DPD deberá supervisar el PEI y su correspondiente incorporación al Registro de Actividades de Tratamiento (RAT).


Como siempre, desde ATGROUP quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda o consulta sobre este tema o cualquier otro tema que pueda ser de vuestro interés.


Os seguiremos informando.

30 de Septiembre de 2024