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Dictamen del comité europeo de protección de datos sobre la validez del consentimiento en el contexto de los modelos de consentimiento o pago para las grandes plataformas en línea

El 17 de abril de 2024 el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) publicó el Dictamen 08/2024 sobre la validez del consentimiento en el contexto de los modelos de consentimiento o pago (Consent or Pay) para las grandes plataformas en línea, que analiza la licitud de aquellos modelos que ofrecen la posibilidad de elección al usuario entre un modelo de pago o uno gratuito con aceptación del uso de datos personales para finalidades publicitarias.

Entre otros, algunos de los puntos claves del Dictamen son los siguientes:

  1. El CEPD considera que ofrecer únicamente una alternativa de pago a los servicios que implican el tratamiento de datos personales con fines de publicidad comportamental no debería ser el camino a seguir por defecto para los responsables del tratamiento. Al desarrollar alternativas, las grandes plataformas en línea deberían considerar la posibilidad de ofrecer a los particulares una «alternativa equivalente» que no implique el pago de una tasa. Si los responsables del tratamiento optan por cobrar una tasa por el acceso a la «alternativa equivalente», deberían considerar seriamente la posibilidad de ofrecer una alternativa adicional. Esta alternativa gratuita debería ser sin publicidad basada en el comportamiento, por ejemplo, con una forma de publicidad que implique el tratamiento de menos datos personales o ninguno. Este es un factor especialmente importante en la evaluación del consentimiento válido con arreglo al RGPD.

  2. Es decir, argumenta que, ante la existencia de una modalidad basada en pago y otra modalidad basada en el uso de datos para finalidades publicitarias personalizadas, las grandes plataformas en línea deben ofrecer al usuario una opción (ya sea, una tercera opción o eliminación de la opción gratuita que conlleva tratamiento de datos para finalidades publicitarias personalizadas) que no conlleven esas finalidades de tratamiento de datos.

  3. La fijación del precio en modalidades de pago debe ser argumentada.

  4. El Dictamen no afecta directamente a los medios de comunicación ni otros soportes publicitarios no considerados como “grandes plataformas en línea”.

Fuente: European Data Protection Board

April 30th, 2024