El Alto Tribunal ha dictado que esta exigencia vulnera la protección de datos de carácter personal.
La Sala de lo Social ha anulado un párrafo del artículo 8.2 de la Ordenanza del Banco de España. Este apartado, obligaba a sus trabajadores a entregar la declaración del IRPF en procesos de verificación de operaciones financieras privadas.
El IRPF no solo permite conocer los datos económicos del afectado, sino todo un abanico de datos que aparecen en la misma, como por ejemplo, su religión, ideas... datos que según la LOPDP 15/199, de 13 de diciembre, son especialmente protegidos.
El tribunal desestimó los recursos de cancelación por parte del BANCO DE ESPAÑA y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia impuesta por la Audiencia Nacional que declaró la nulidad de un párrafo del artículo 8.2 de la Ordenanza 9/2017, que desarrolla el Código de Conducta para el personal del Banco de España.
La Sala rechazó la alegación de El Banco de España, relativo a que no era necesario el consentimiento del trabajador cuando se ejerce una facultad empresarial, añadiendo que las facultades del empresario de control de la actividad de sus trabajadores no son omnímodas, tienen el límite de que en su ejercicio se ha de respetar la dignidad del trabajador.
También asegura que las Orientaciones del BCE 2015/855 y 2015/856, artículos 5 y 3.3 imponen a los bancos centrales del Eurosistema obligaciones de supervisión del cumplimiento de las normas contenidas en la Orientación y comprobaciones de su cumplimiento, bien de forma periódica o ad hoc, pero no establecen con carácter general el que el Banco pueda reclamar a cualquiera de sus empleados sus declaraciones de IRPF o sus datos fiscales.
Así, precisa que lo que se impone es una obligación de supervisión pero no la forma en la que la misma ha de llevarse a cabo, quedando a la decisión del Banco de España la forma de realizar la supervisión y comprobación del cumplimiento de las normas de la Orientación. Por último, considera que la medida exigida por el Banco de España no supera el triple juicio constitucionalmente exigido de ser idónea, necesaria y proporcionada.
Finalmente la Sala concluyó que no existe habilitación legal para que el Banco de España pueda solicitar a sus empleados las declaraciones de IRPF de hasta cuatro ejercicios, ni mediando consentimiento de los interesados, ya que vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal.