Recientemente empresas tecnológicas han anunciado que bastan 30 segundos de conversación de alguien para clonar su voz y transmitir cualquier mensaje con la voz clonada.
¿Qué pasaría si alguien dice que hemos enviado un mensaje de voz aceptando un contrato de prestación de servicios vía teléfono? ¿Qué pasaría si pedimos el audio y resulta que suena como si fuéramos nosotros mismos?
Sin duda, todas estas situaciones son perfectamente factibles con la tecnología actual. Existen empresas en el mercado que ya publicitan dicha capacidad (p.e. Aflorithmics Labs o Vicomtech), la tecnología actualmente permite que con sólo treinta segundos de conversación nos puedan clonar la voz. El sistema no es sencillo, se aplica Inteligencia Artificial mediante un mastering automatizado en la nube, en un breve instante de tiempo ya tenemos la aplicación parametrizada para clonar la voz de sujeto inicial.
En resumen, una voz clonada, es una voz exactamente igual a nuestra, con nuestro tono, timbre, acento, ritmo, y quien tenga el control de dicha voz clonada tendrá la capacidad de emitir mensajes y comunicaciones exactamente igual que nosotros, pero sin nuestra participación. Recientemente un anuncio en televisión de una conocida marca de cervezas reproducía no sólo la voz sino también la imagen de una famosa artista folclórica fallecida hace décadas.
Es evidente que el uso de nuestra voz clonada puede tener múltiples aplicaciones, unas legítimas, otras de dudosa legalidad y en determinadas ocasiones manifiestamente ilegítimas.
Conviene destacar que estos avances tecnológicos sobre la clonación de la voz coinciden en el tiempo, (y no es por casualidad), con la evolución de la voz como interface digital, la voz ha tomado carta de naturaleza en cuanto a sistema de seguridad e interface de comunicación con los dispositivos electrónicos, aplicaciones como Siri u Ok Google, ya permiten gestionar nuestro hogar domótico o cualquier otra actividad digital simplemente con comandos de voz.
Pero esta facilidad de gestión mediante la voz también puede comportar riesgos importantes en el caso de clonación ilegítima o ilegal ya que cualquiera podrá enviar mensajes o hacerse pasar por nosotros sin limitaciones, ante estos riesgos ¿Cuáles serían las vías de protección legal?
En principio, y vaya por delante, que en materia de privacidad la voz es un dato personal incuestionable,( RGPD art. 4.1) ya que nos identifica de forma singular y diferenciador.
La forma de protección más contundente ante los ilícitos más graves, es el ámbito del Derecho penal. Es evidente que la suplantación de personalidad mediante la clonación de voz puede ser un ilícito de los contemplados en el artículo 401 del Código Penal. También la clonación de la voz puede ser. Un elemento idóneo para realizar engaño bastante en el delito de estafa. La famosa estafa del CEO, puede adquirir unas derivadas muy peligrosas en el caso de la voz sea efectivamente la de nuestro Jefe y nos pida realizar una transferencia a una cuenta bancaria desconocida (si ya es un tipo de estafa habitual mediante correo, ahora añadiendo la voz clonada, ya toma un cariz francamente peligroso). También podría ser un delito la utilización de la voz clonada de un locutor para acciones comerciales o de explotación publicitaria sin autorización (art. 270 y ss. CP), por ejemplo haciendo un anuncio comercial con la voz exacta de un locutor famoso, pero sin su participación o autorización.
En el aspecto civil, podríamos suponer la realización de actividades de especial proyección mediática, imaginemos un personaje público que realiza unas declaraciones incendiarias contra otra persona del mundo del espectáculo...nos podemos imaginar el impacto que pueden tener en las redes sociales, y como consecuencia en la imagen pública de la persona que ha realizado dichas declaraciones. Pero...esa persona no ha sido culpable de nada, muy al contrario ha sido víctima de una suplantación que ha menguado su imagen y su honor. A parte de las acciones penales que pudieran interponerse, también cabrían las acciones civiles contempladas en la Ley 1/82, de protección civil del derecho al honor la imagen y la intimidad. Dicha norma permite la interposición de las correspondientes reclamaciones legales incluyendo en la misma los daños y perjuicios causados, incluido el daño emergente y el lucro cesante que puede darse por la rescisión de contratos publicitarios y similares.
Finalmente, tendríamos la protección administrativa, en concreto al tratarse la voz de un dato personal, su captación, procesamiento y utilización posterior estará sujeta a lo establecido en el Reglamento Europeo de Protección de Datos y por la Ley orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales, junto a su legislación complementario y/o concordante.
En este punto hay que destacar, como ya hemos comentado, que si bien en las acciones penales pueden tener consecuencias de duras penas de cárcel o en el caso civil podemos tener situaciones de indemnizaciones económicas importantes, todo ello queda ensombrecido con la capacidad sancionadora que otorga el RGPD a las autoridades de control competentes, en España, al AEPD..
Las sanciones en materia de protección de datos pueden en los casos más graves llegar a 20 millones de euros o el 4% de la facturación mundial del infractor. En estas circunstancias nos podemos encontrar que una infracción muy grave en materia de protección de datos como pudiera ser la falta de consentimiento en el tratamiento de clonación, donde se haya sacado un beneficio económico pueda comportar sanciones millonarias.
En todo caso, parece evidente que la voz como elemento de comunicación va a comportar numerosas dudas sobre autoría y no manipulación. Si estamos hablando de clonación, esteremos delante de una copia exacta de nuestra voz, por tanto sólo se podrá distinguir las posibles manipulaciones por peritos informáticos muy cualificados , aquí recomendamos visitar la web de la Asociación Profesional de Peritos Informático (ASPEI), www.aspei.es
Os iremos informando de esta y otras novedades.